Buenas tardes, en respuesta a la pregunta formulada por nuestro buen amigo Diego respecto a las dudas que le surgen sobre el concurso de acreedores y la situación, como consecuencia, del Betis, a modo de análisis le respondemos, así como a todo aquel el que le interese el tema, de la siguiente forma:
El concurso de acreedores es una figura creada con la Ley 22/2003, de 9 de Julio Concursal, que fue una reforma del sisitema anterior, para aquellos supuestos en los que cualquier deudor, sea persona física o jurídica (empresas) esté en situación de insolvencia, es decir, que no pueda atender de forma regular sus pagos.
A modo de resumen, se trata de una situación especial en la que entran las empresas o los particulares, que le otorga la posibilidad de mejorar su situación económica, no sin dejar de responder frente a sus acreedores según marque lo que se llama Convenio concursal, que son las bases de como la empresa va a ir pagando sus deudas.
Puede solicitar la declaración del concurso tanto el propio concursado, que es lo que se conoce como concurso voluntario, como los acreedores, que es concurso necesario. Obviamente, tanto en uno como en otro caso de concurso, por quién se solicite se tendrá que presentar la documentación necesaria que la Ley Concursal exige, y además, ser aprobado dicha solicitud por el Juzgado mercantil que conozca del asunto.
El caso del Betis es la del primer supuesto, fue el propio Betis el que, viendo la imposibilidad de hacer frente a las deudas que tenía, solicitó al Juzgado la entrada en Concurso.
Una vez que el Concurso sea declarado por el Juzgado que conozca habrá que publicarse en distintos medios, iniciandose la segunda fase, que es la de nombramiento de los administradores concursales, que serán los encargados de dirigir todos los actos de la empresa, desde ese mismo momento. Serán 3 miembros, un abogado de reconocida experiencia, en economista o auditor o titular mercantil colegiado, y en tercer lugar será un acreedor con crédito ordinario o con privilegio general.
Todos conocemos que los que mandan en el Betis en la actualidad son los administradores concursales.
La diferencia que existe entre entrar en un concurso voluntario y otro necesario es que en el primero, el deudor seguirá administrando sus bienes, quedando sometido a la actuación de los administradores concursales, que es el caso del betis, en el que los administradores concursales son los que dan o no el visto bueno a las operaciones que se realicen; miestras que si el concurso es necesario, la facultad de disposición y administración de los bienes de la empresa recae en las manos de los administradores concursales.
Ni que decir tiene que durante el concurso, todos los actos de la empresa irán encaminados a no desprenderse de todo el activo de la empresa, al contrario, se seguirá ejerciendo la actividad correspondiente, pero será la administración concursal la que apruebe el importe de cada una de las partidas destinadas a tal fin. Los deudores entraran a formar parte de la masa pasiva de la empresa, independientemente el tipo de crédito que ostenten. Además, se establece en la ley una relación de los distintos contratos que tenga la empresa y qué es lo que ocurre con ellos, pero no vamos a entrar en esto, porque es demasiado amplio.
Tras lo anterior, entramos en la fase de realización del informe concursal, la fase más importante del concurso, porque desde que se apruebe, será cómo va a funcionar la empresa a partir del mismo, y ese es el momento en el que actualmente se encuentra el betis, pendientes de la presentación del informe concursal, en el que se clasificarán los distintos créditos y qué es lo que se va a hacer con cada uno de ellos.
Todos los convenios tendrán que tener proposiciones de quita y espera, que no podrán superar la quita como máximo el 50% del importe de la deuda, o de espera, no más de 5 años.
Una vez aprobado el convenio, se abrirá la fase de convenio, con la empezará la sección quinta del concurso, y que será la de cumplimiento de lo establecido en el convenio aprobado, pagando las deudas conforme se establecen en el mismo, que es la fase en la entra el betis en la actualidad.
Después de esto, lo que queda es pagar a los acreedores y seguir con la actividad, o si no puede pagar la deuda, ven imposible, tendrán que liquidar la empresa, cesando en la actividad, y pagando con lo que tengan a los acreedores, que esperemos no sea el caso del betis. Este caso le podría ocurrir si desciende a segunda división el año próximo, ya que en la actualidad debe una cantidad cercana a los 85 millones de Euros, y si no se hace una buena gestión, acompañada, por supuesto, de un convenio beneficioso para el Betis, podría ocurrir que, caso de regreso a segunda división, con una disminución importante de ingresos, sea imposible el cumplir con las deudas.
Debido a esto, es importante hacer una buena planificación deportiva, que mantenga al equipo en primera división, porque eso redundaría en beneficio del club, más ingresos, y ni qué decir tiene si juega en europa.
Espero, que con este breve análisis del concurso podáis tener una idea más o menos clara de lo que es, y de su implantación en el Real Betis Balompié, conociendo el estado actual del mismo.
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